Doping monumental histórico: Socios de River Plate se harán parte en el proceso penal contra la Juventus

SEÑORA JUEZ:

                       FABIÁN BERGENFELD, abogado, C.P.A.C.F. TºXVI, Fº315, DNI 13.735.908, con domicilio   en Rivadavia 1367, 3º “C”, C.A.B.A. actuando como letrado en causa propia y en carácter de letrado patrocinante de la Sra. ELDA JULIETA FERRARIO,  DNI 10.746.690, con domicilio en Triunivirato 3705, 2ºC, C.A.B.A., y de EDUARDO NORBERTO BERTIER, DNI 13.102.525, con domicilio en Lambaré 958, PB, D, C.A.B.A., quienes se presentan en la causa  CFP N 1528/2023, y a V.S. respetuosamente dicen:

  1. Que nos presentamos en esta causa, constituyendo

domicilio electrónico en 2013735908,   fabianbergenfeld@ejbergenfeld.com.ar, en nuestro carácter de socios del Club Atlético River Plate, conforme se acredita con los carnets cuyas copias se aportan.

  1. En tal carácter, solicitamos ser tenidos por parte

querellante en virtud de considerar que la institución de la que somos socios, ha resultado damnificada por hechos bochornosos protagonizados por directivos y médico del Juventus Fútbol Club de Turín, Italia, que han redundado en  un fraude deportivo millonario en perjuicio de nuestra Institución, el  Club Atlético River Plate.

Esta denuncia ha sido formulada por el Sr. Aldo Sergio Parodi, quien  se presentó ante V.S  en el marco de la Ley N 26.912, a raíz del doping colectivo que el club italiano instrumentó entre los años 1994 y 1998, período en el cual obtuvo entre otros títulos la Copa Intercontinental disputada el 27/11/1996 frente a nuestro Club.

Cabe consignar que ha quedado firme la condena penal en la Justicia de Turin contra el autor material del delito de doping, Dr Ricardo Agricola, médico de la Juventus,  quien instrumentó el doping durante los años mencionados.

Ello implica haberse cometido un fraude económico y deportivo millonario, por el cual se deber sancionar al Club responsable con la aplicación de una multa ejemplar en favor de nuestra institución, y el reconocimiento a Ríver Plate como Campeón Intercontinental del año 1996 al retirársele dicho título al Club Juventus.

Cabe afirmar que conductas delictivas como las descriptas, afectan la salud de los deportistas que se ven obligados a consumir sustancias prohibidas, situación de la que no pueden evadirse cuando quienes se las proporcionan pueden condicionar sus carreras deportivas, en aras de lograr mayores rendimientos en la búsqueda de resultados para sus instituciones que, reiteramos, van en desmedro de la salud de sus representantes deportivos.

Tales políticas  mafiosas deben encontrar un límite en los organismos que regulan las diferentes actividades y, si como en el caso que aquí citamos no intervienen – como sucede con la Federación Internacional del Fútbol Asociado – debe actuar la Justicia siendo que está en juego el Derecho Humano más esencial, como es el Derecho a la Salud y a la Vida.

  1. Es a los fines de que V.S. tome conocimiento sobre los

hechos descriptos, que solicitamos se libre Exhorto dirigido al Juez

competente de la Ciudad de Roma, Italia, a efectos de que libre los oficios requiriendo todos los informes  correspondientes a los hechos descriptos, que obren en los archivos  de la Federazione Italiana Giuoco Calcio.

Asimismo, para que informe que acciones han tramitado por ante los Tribunales de las ciudades de Roma o Turín, vinculadas a los hechos descriptos.

  1. Por todo lo expuesto, a V.S. solicitamos:
  2. Se nos tenga por presentados, y por constituído el domicilio.
  3. Se nos tenga por parte querellante en la presente causa.
  4. Se haga lugar a las medidas probatorias solicitadas.

Proveer de Conformidad.

SERA JUSTICIA

Entradas relacionadas